Culpa Patronal: Cuando el Accidente de Trabajo ocurre por Negligencia de la Empresa
Cuando sufres un accidente en tu lugar de trabajo o desarrollar una enfermedad por las condiciones de tu empleo, lo primero que escuchas es "eso lo cubre la ARL". Sin embargo, hay una verdad que muchas empresas no mencionan: si el accidente ocurrió porque la empresa no te dio el equipo necesario, no te capacitó o se sobrecargó, tienes derecho a algo mucho más grande llamado Indemnización Plena de Perjuicios.
La Corte Suprema de Justicia, en su sentencia SL287-2024, ha reforzado que la salud del trabajador es una prioridad sagrada. No se trata solo de recibir una pensión de invalidez; se trata de que la empresa asuma su responsabilidad por no haberte protegido.
¿Qué es la "Culpa Patronal" y cómo te afecta?
En palabras sencillas, la culpa patronal ocurre cuando una empresa es descuidada. La ley colombiana exige que tu jefe haga todo lo posible para evitar que te enfermes o te accidentes. Si la empresa "ahorró" en seguridad y tú pagaste el precio con tu salud, ellos han cometido un error legal.
En el Centro de Apoyo a Víctimas de Accidentes -C.A.V.A. Legal- entendemos que un accidente no es solo una cifra médica; es un cambio de vida que afecta tus sueños y el sustento de tu hogar.
¿Tengo derecho a una indemnización completa?
A diferencia de lo que paga la ARL (que es una tabla fija), la indemnización plena busca reparar todo el daño causado. La sentencia SL287-2024 explica que para ganar este derecho, debemos demostrar tres cosas:
El Incumplimiento: Que la empresa no cumplió con sus deberes de seguridad.
El Daño: Las secuelas físicas o mentales que te quedaron.
El Vínculo: Que ese daño ocurrió precisamente porque la empresa fue negligente.
Entendiendo lo que puedes reclamar (Sin tecnicismos)
Cuando hablamos de reparar el daño, nos referimos a dos conceptos clave que evaluamos para ti y tu familia:
Lo que dejas de ganar (Lucro Cesante): No solo miramos tu salario de hoy, sino lo que habrías ganado en el futuro si estuvieras sano. Pensamos en tu edad y en cuántos años de vida laboral te quedaban para sostener a los tuyos.
El dolor y el sufrimiento (Daño Moral): El dinero no quita el dolor, pero la ley reconoce que tú y tu familia han sufrido emocionalmente. Este valor busca compensar esa angustia y la pérdida de calidad de vida.
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Solicita tu asesoría gratuitaLa importancia de las pruebas: No es tu palabra contra la de ellos
La Corte Suprema recalca que el trabajador debe aportar pruebas del descuido de la empresa. Esto puede incluir:
Falta de mantenimientos en máquinas.
Ausencia de elementos de protección personal (cascos, guantes, arneses).
Exceso de horas de trabajo que causan fatiga y accidentes.
Si sientes que tu accidente pudo evitarse si la empresa hubiera hecho las cosas bien, es muy probable que estés ante un caso de culpa patronal.
¿Sientes que tu empresa te falló?
No te conformes solo con lo que te ofrece la ARL. Si tu vida cambió por un descuido ajeno, tienes el derecho legal de ser compensado con dignidad. Los abogados y abogadas de C.A.V.A Legal, bajo la guía del abogado director Juan Pablo Jiménez Gómez, analizamos cada detalle de tu caso para demostrar la responsabilidad de quien debió cuidarte y no lo hizo.
Nuestra oficina está en Medellín, pero nuestra misión es proteger a los trabajadores accidentados y nos desplazamos por toda Colombia.
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Referencia Jurisprudencial
Corte Suprema de Justicia de Colombia. (2024, febrero 28). Sentencia SL287-2024 (Jorge Prada Sánchez, M. P.).